SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, POR OCHO DIAS. NO DA DERECHO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El hecho de que se haya impuesto al trabajador una suspensión en sus labores por ocho días, no le da derecho a rescindir su contrato, toda vez que si considera que dicha suspensión se impuso en forma ilegal y sin ningún motivo, ello no puede tener más consecuencia que el pago del salario que dejó de percibir, o bien el pago de daños y perjuicios, mas no genera acción para rescindir el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818729-d1aafc12/suspension-de-labores-impuesta-como-sancion-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3940/74. Dit, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 53, página 25. Amparo directo 675/73. Compañía Listonesa Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 254, página 239, bajo el rubro "SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR SE EQUIPARA AL DESPIDO.".
Nota: En el Volumen 53, página 25 y Volumen CXVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
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