AMPARO CONTRA UNA LEY, COMPETENCIA TRATÁNDOSE DE.-
Si los actos reclamados se hacen consistir en la expedición, promulgación y publicación de un reglamento, así como en su posible aplicación, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, como no se señala acto alguno concreto de ejecución, debe declararse que es competente para conocer de la demanda de amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades de quienes procede el reglamento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900941-64661cc7/amparo-contra-una-ley-competencia-tratandose-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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