LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. NO CONTRAVIENEN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO AL ESTABLECER REQUISITOS PARA DEDICARSE AL DESPACHO ADUANAL DE MERCANCIAS.-
La Ley Aduanera y su reglamento no prohíben a una persona que trabaje como intermediaria en el despacho aduanal, sino que se constriñen a reglamentar el desempeño de esa actividad. Esto es así, porque la garantía de libertad de trabajo no debe interpretarse de manera irrestricta, sino que ha de entenderse sin perjuicio de sujetarse a las disposiciones de interés público que, sin coartar dicha libertad, determinen los requisitos y condiciones para el ejercicio de cualquier actividad. En tal virtud, es evidente que las modalidades y requisitos que establecen la Ley Aduanera y su reglamento, para actuar en el despacho de mercancía ante las autoridades aduaneras (artículo 143 de la ley), no implica que se prive a las personas del derecho de dedicarse a esa actividad, ya que, cumplidos los requisitos correspondientes, podrán dedicarse al despacho aduanal
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902231-ab1e67d7/ley-aduanera-y-su-reglamento-no-contravienen-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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