ACUMULACIÓN DE AMPAROS.-
De acuerdo con el artículo 57, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, el presupuesto indispensable para que proceda la acumulación es que se trate del mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales, los quejosos y las autoridades responsables, sean distintas, lo que notoriamente no sucede tratándose de juicios interpuestos contra la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, ya que éstos se distinguen entre sí, por características esenciales, respecto a los requisitos para su procedencia y a los efectos que producen, ya respecto al procedimiento como a la situación jurídica de las personas responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905090-4e9bee79/acumulacion-de-amparos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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