AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Es antijurídico sostener que el procesado, cuando goza de libertad provisional, no queda sujeto a los efectos del auto de formal prisión; por el contrario, la naturaleza propia de ese auto, restringe la libertad del inculpado y hace posible que se conceda la libertad bajo fianza, pues si cesaran los efectos del auto, debería ser puesto el inculpado en libertad, sin restricción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905363-d209e05e/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1237/32.-Navarro Bernardo.-7 de septiembre de 1932.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Paulino Machorro y Narváez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVI, página 186, Primera Sala.
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