AUTO DE FORMAL PRISION.
Es antijurídico sostener que el procesado, cuando goza de libertad provisional, no queda sujeto a los efectos del auto de formal prisión; por el contrario, la naturaleza propia de ese auto, restringe la libertad del inculpado y hace posible que se conceda la libertad bajo fianza, pues si cesaran los efectos del auto, debería ser puesto el inculpado en libertad, sin restricción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313575-4b4085de/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1237/32. Navarro Bernardo. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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