Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-

Clave: 426 · Registro digital (IUS): 905367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 200

La circunstancia de que no hayan sido aprehendidos los quejosos porque contra la orden relativa se conceda la suspensión en amparo, no impide que cesen los efectos de esa orden al dictarse el auto de formal prisión; y si se aprehende a los acusados, ya no será por causa de la orden de aprehensión, sino por causa del auto de prisión preventiva, contra el cual tienen expeditos sus derechos para ocurrir al amparo; sin que sea obstáculo para sostener la tesis anterior, que al reclamar en amparo contra la orden de captura, se haya reclamado también contra el procedimiento en general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905367-adaf4ca1/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3012/29.-Salgado Tomás y coags.-13 de enero de 1931.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Paulino Machorro y Narváez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXI, página 206, Primera Sala.

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