AUTO DE FORMAL PRISION.
La circunstancia de que no hayan sido aprehendidos los quejosos, porque contra la orden relativa se conceda la suspensión en amparo, no impide que cesen los efectos de esa orden, al dictarse el auto de formal prisión; y si se aprehende a los acusados, ya no será por causa de la orden de aprehensión, sino por causa del auto de prisión preventiva, contra el cual tienen expeditos sus derechos para ocurrir al amparo; sin que sea obstáculo para sostener la tesis anterior, que el reclamar en amparo contra la orden de captura, se haya reclamado también contra el procedimiento en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314206-2729466a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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