CALUMNIA JUDICIAL, DELITO DE.-
En el delito de calumnia judicial, el elemento dolo no desaparece porque el Ministerio Público se desista de la acción penal o porque el Juez absuelva en el proceso que originó dicho delito, puesto que estos hechos son posteriores a la denuncia y la causa del error justificado en que pudo incurrir el acusador debe existir en el momento de formular aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905506-7415022f/calumnia-judicial-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7085/35.-Velázquez Abraham y coag.-26 de junio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LII, página 2541, Primera Sala.
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