CONDENA CONDICIONAL (LEYES PENALES NUEVAS).-
Si la ley más favorable al reo era la vigente en la época de la comisión del delito, y ese ordenamiento no tiene la institución de la condena condicional, no puede concederse el beneficio aun cuando la sanción impuesta lo admita conforme al código posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905691-b9beba76/condena-condicional-leyes-penales-nuevas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7828/45.-Santos García Amando.-4 de enero de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 26, Primera Sala.
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