EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL.-
Si se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la que, razonando debidamente el arbitrio judicial, imponga al procesado la pena correspondiente y dicha ejecutoria lleva implícita la idea de los términos dentro de los cuales debe moverse dicho arbitrio y el juzgador establece un mínimo diverso y más alto que el a que se refiere la ejecutoria, y lo toma como base para dictar la nueva sentencia, existe una indebida ejecución del fallo constitucional y procede declarar fundada la queja respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906127-e993750b/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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