FORMAL PRISIÓN.-
No es procedente el amparo que se interponga contra el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, mucho tiempo después de haberse concluido el término de 72 horas, si esta irregularidad se corrige al dictarse la prisión preventiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906279-6c5fa1ea/formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6131/33.-Lizcano Blas.-16 de julio de 1935.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Rodolfo Asiáin.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 937, Primera Sala.
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