FRAUDE NO EXISTE ESTE DELITO POR LA FALTA DE PAGO DE UN IMPUESTO.-
Si se examinan las fracciones del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que trata del delito de fraude, se ve que en ninguna de ellas se consigna la falta de pago de un impuesto; y por tanto, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicte por el delito de fraude, por la falta de pago de un impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906323-091f0314/fraude-no-existe-este-delito-por-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1980/34.-Vizcarra Gabino.-5 de noviembre de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo L, página 976, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
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