LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE.-
Si está acreditado en autos que el acusado después de haberle quitado las balas a la pistola estuvo ocupado en otros menesteres, y luego, sin recordar si le volvió a poner las balas o no, le jaló el gatillo al arma apuntando sobre el ofendido lesionándolo, lo anterior denota absoluta falta de previsión y de cuidado, pues disparar sobre una persona sin cerciorarse con plena seguridad si el arma está o no cargada, es demostración de falta de reflexión y de previsibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906686-1da09c1f/lesiones-por-imprudencia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1104/63.-Rodolfo Gutiérrez González.-26 de septiembre de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXV, Segunda Parte, página 28, Primera Sala.
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