IMPRUDENCIA. DELITO DE.
Es bastante, para establecer la responsabilidad penal por imprudencia, la circunstancia de que el encausado, sin saber si había sido nuevamente cargada el arma, haga funcionar su mecanismo, delante de varias personas, y hiera a una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815229-685c5dd2/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3559/52. Téllez Galván Agustín. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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