Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PÚBLICO, ACUSACIÓN DEL, NO REBASADA, CUANDO SE CONDENA A MENOS DE LO QUE PIDE.-

Clave: 1928 · Registro digital (IUS): 906869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 907

Es inexacto que si el Ministerio Público formula agravios al apelar pidiendo que el delito se considere como calificado y el tribunal de alzada considera el ilícito como simple, la autoridad responsable esté sustituyendo al Ministerio Público. Es cierto que no puede el sentenciador sustituirse al Ministerio Público, pero ese impedimento opera cuando el Ministerio Público pide menos, y no cuando pide más de lo que se le da.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906869-6a78baff/ministerio-publico-acusacion-del-no-rebasada-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 182/80.-Ciro Garcés del Ángel.-28 de julio de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, página 93, Primera Sala.

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