PENA, AGRAVACIÓN INDEBIDA DE LA, CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE ORDENA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
Tanto el juzgador de primer grado, como el de apelación, al aumentar a los acusados las sanciones que, en una primera sentencia había impuesto el a quo, incurren en violación al artículo 21 constitucional, cuando oficiosamente suplen al titular de la acción persecutoria, si tácitamente éste se conformó con aquella condena originaria señalada a los reos; en primer lugar, si la reposición del procedimiento fue decretada por el ad quem al resolver el recurso de apelación interpuesto exclusivamente por los acusados; y en segundo, si el representante social ya no aportó nuevas pruebas que pudieran agravar la situación de los entonces procesados. La declaración de nulidad recaída al inicial fallo, no puede redundar en perjuicio de los reos, porque en ese aspecto el órgano persecutor se manifestó conforme. De tal suerte, la nueva sentencia no puede excederse en la imposición de las penas decretadas, porque al respecto el juzgador ya había ejercitado y determinado su arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907047-b2b2d1d6/pena-agravacion-indebida-de-la-cuando-en-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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