SENTENCIAS PENALES.-
Las sentencias penales sólo tienen que ocuparse de precisar si existe o no el delito, y de establecer quién o quiénes son los responsables y la pena que les corresponde; y el juzgador no está obligado a dejar a salvo las acciones civiles que el acusado crea tener, pues si éstas existen, pueden ser ejercitadas aun cuando la sentencia no las deje a salvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907936-dd7ead56/sentencias-penales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 493/21.-Macías Alejandro.-19 de enero de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXV, página 218, Primera Sala.
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