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CAREOS, CASO EN QUE NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL AUNQUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SEA NULA.-

Clave: 3893 · Registro digital (IUS): 908834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1876

Si el testigo no le hizo imputaciones directas al acusado, que hayan entrado en contradicción con lo declarado por éste, no procede ordenar la reposición del procedimiento penal para que sea repetida la diligencia que aparece en autos sin la autorización del secretario respectivo, pues con ello nada se adelantaría y sólo se conseguiría entorpecer más el proceso, y evitar que la justicia sea expedita, máxime si se advierte que ya corrió con exceso el término en que debió concluirse dicho procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908834-3ddf7a87/careos-caso-en-que-no-debe-ordenarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/87.-Rubén Tapia González.-8 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.-Secretario: Óscar R. Valdivia Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 163, Tribunales Colegiados de Circuito.

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