CAREOS CON TESTIGO DE CARGO, OMISIÓN DE LOS. SI LA SENTENCIA ES ABSOLUTORIA NO PROCEDE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
Si el Juez natural omitió practicar los careos respectivos entre el inculpado y los testigos de cargo, y luego, al pronunciar la sentencia definitiva absolvió al primero, el hecho de que el representante social apele contra dicha sentencia, y exprese como agravio la omisión apuntada, aduciendo que eran necesarios los careos para disipar contradicciones entre el acusado y los testigos, en modo alguno constituye motivo legal para que el tribunal de alzada revoque el fallo apelado y ordene reponer el procedimiento para subsanar la repetida omisión, no sólo por razón de que la citada parte acusadora estuvo en aptitud legal de solicitar durante la instrucción la práctica de las diligencias correspondientes, sino también, porque la realización de los careos entre el acusado y quienes deponen en su contra, de acuerdo con la fracción IV del artículo 20 constitucional, constituye una garantía para el propio inculpado, y no un derecho para la representación social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908836-3d04418c/careos-con-testigo-de-cargo-omision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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