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TESTIGOS DE CARGO. SUS DECLARACIONES DEBEN COMPLEMENTARSE CON LA PRACTICA DE CAREOS CON EL PROCESADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 726

Conforme a la garantía establecida por el artículo 20 fracción IV constitucional, las imputaciones hechas por los testigos de cargo deben complementarse mediante la práctica de careos con el procesado, en los que éste, además de ver y conocer a las personas que declaran en su contra, para que no puedan forjar artificialmente testimonios en su perjuicio, podrá hacerles, por sí o a través de su defensor, las preguntas que estime pertinentes a su defensa; de donde resulta que si en careos el testigo de cargo sostuvo su imputación pero se negó injustificadamente a contestar las preguntas que le formuló la defensa acerca de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es indudable que su declaración no se complementó debidamente, pues al no dar respuesta a las preguntas que se le hicieron, su dicho se vio mermado en su credibilidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231854-fe07e511/testigos-de-cargo-sus-declaraciones-deben-complementarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/88. Alberto Pérez Gómez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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