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DENUNCIA. LA OMISIÓN DE HACERLA NO CONSTITUYE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).-

Clave: 4287 · Registro digital (IUS): 909228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2104

La omisión de denunciar un hecho delictuoso, por un tercero, no constituye ayuda, ya que el artículo 313 del Código Penal del Estado de Tlaxcala no prevé expresamente, como otras legislaciones, que tal omisión constituye encubrimiento, y el artículo 4o. del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, tan sólo establece la obligación del que tenga conocimiento de la comisión de un delito de denunciarlo; pero tal omisión no está tipificada como delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909228-9f34a2a2/denuncia-la-omision-de-hacerla-no-constituye-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 516/91.-Rodolfo Muñoz Domínguez.-28 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 481, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.621 P.

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