ORDEN DE TRASLADO A OTRO CENTRO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
Encontrándose el quejoso en situación de procesado, es inconcuso que la orden de traslado a otro centro de prevención y readaptación social, es ilegal y por lo mismo violatoria de las garantías del artículo 18 constitucional, en razón de que, conserva su derecho a seguir en prisión preventiva en el lugar donde se cometió el delito, toda vez que de conformidad con lo que previene el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, en el sentido de que "Es Juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente, el del lugar donde se hubiere cometido el delito, salvo que proceda la acumulación conforme a este código.", y como la competencia es una cuestión de orden público que no queda al arbitrio del órgano acusador, sino que se determina por las circunstancias que concurrieron en el delincuente y en el hecho que constituye el acto delictuoso en el tiempo y lugar en que se ejecutó éste sin que pueda variar por circunstancias posteriores ajenas notoriamente al acto que constituye el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910103-299484aa/orden-de-traslado-a-otro-centro-de-prevencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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