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PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE PROCEDA EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-

Clave: 5166 · Registro digital (IUS): 910107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2645

Para que proceda el pago de la reparación del daño, como consecuencia de la responsabilidad civil proveniente de delito, debe acreditarse: a) La existencia de un delito; b) Que como consecuencia de ese delito se ocasionen daños al patrimonio del actor; y c) Que el responsable de esos daños resulte ser el demandado; por lo que si estos extremos señalados no se acreditan y se condena al quejoso al pago de la reparación en comento, tal proceder se traduce en violación a las garantías individuales del peticionario del amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910107-a996fe87/pago-de-la-reparacion-del-dano-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 564/95.-Humberto Aranda Bezares.-26 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 981, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.50 P.

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