ROBO, LA RETENCIÓN DE LOS EQUIPAJES HASTA QUE SE OBTENGA EL PAGO DEL ADEUDO POR EL HOSPEDAJE NO CONSTITUYE UNA CONDUCTA TÍPICA DEL DELITO DE.-
Si los elementos probatorios aportados acreditan que el indiciado celebró con los denunciantes un contrato de hospedaje, como de conformidad con el artículo 2669 del Código Civil "los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado", si la aseveración del indiciado en cuanto a que los denunciantes le debían parte del hospedaje, se encuentra apoyada con lo declarado por ambos, quienes tácitamente reconocieron el adeudo, tiene razón el indiciado en sostener que estuvo facultado para retener los objetos cuyo robo indebidamente le atribuye, por surtirse en el caso la hipótesis prevista por el artículo 2669 del Código Civil. Luego no puede considerarse que esa retención fue ilícita y estimar probable la responsabilidad del indiciado en la comisión del delito de robo, previsto en el artículo 367 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910574-4a4e3fa0/robo-la-retencion-de-los-equipajes-hasta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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