CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-
Cualesquiera que sean las estipulaciones que hagan los contratantes, no pueden subsistir cuando son contrarias a una ley de orden público, y mucho menos cuando están en pugna con los preceptos terminantes de la Constitución General; y como el artículo 28 de la misma, dice que: "En los Estados Unidos Mexicanos, no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos ...", si en un contrato administrativo se estipuló la exención de impuestos para determinada industria, la cláusula relativa pudo subsistir hasta antes de que fuera promulgada la Constitución de 1917; pero a raíz de esa promulgación, su existencia es imposible y las autoridades contratantes no cometen violación alguna al desconocer la validez de la cláusula, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido que tratándose de actos nulos de pleno derecho, la autoridad administrativa puede revocarlos por sí y ante sí, sin necesidad de acudir a los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911599-073707db/contratos-administrativos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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