DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCIÓN PARA LA.-
La ley de emergencia sobre la contribución económica para la defensa nacional, declara que esta contribución la constituye cualquier ingreso obtenido por el erario federal o que obtenga en el futuro, por virtud de alguna ley o decreto dictado por el Ejecutivo Federal, en el ramo de hacienda, con apoyo en los artículos 3o., 4o., y 5o., del decreto de 1o. de junio de 1942, y así mismo declara que no será procedente ninguna reclamación judicial, inclusive en vía de amparo que se enderece contra alguna de las leyes o decretos relativos; y que la reclamación, sólo procederá contra la inexacta aplicación de esas leyes o decretos, que será la única forma de impugnar los fallos de los tribunales federales, y manda el artículo 1o. transitorio, que la Suprema Corte y los Jueces de Distrito sobreseerán en los amparos en que se reclame alguna ley o decreto de los mencionados, por lo cual el sobreseimiento que se dicte por el Juez de Distrito, está apegado a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911767-61a6dc83/defensa-nacional-contribucion-para-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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