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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE AUTORIDADES AGRARIAS. SE DETERMINA POR LA NATURALEZA DEL TÍTULO Y NO POR EL CONTRATO MOTIVO DE LA CONTROVERSIA.-

Clave: 705 · Registro digital (IUS): 912270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 626

Del examen armónico de los artículos 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 69 de la Ley Agraria, los conflictos que versen sobre cuestiones de carácter ejidal, como evidentemente sucede cuando se demanda la restitución de un inmueble cuyos derechos se encuentran precisados en un título agrario, deben ser promovidos ante los tribunales agrarios establecidos; por tanto, el Juez de lo civil ante quien se demanda la rescisión de un contrato que se relaciona con un inmueble sujeto al régimen ejidal, debe declararse incompetente para conocer la controversia planteada, independientemente del carácter que tengan las partes interesadas en el litigio, pues la competencia para resolver de estos asuntos la determina la naturaleza del bien materia del conflicto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912270-1eeae1ed/competencia-de-autoridades-agrarias-se-determina-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 163/96.-Fulgencio Cholula Vilchis.-22 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Justino Gallegos Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 800, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.44 A.

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