DICTÁMENES PERICIALES EN JUICIO FISCAL. NO REQUIEREN SER RATIFICADOS PARA SU VALIDEZ.-
De la lectura del artículo 231 del Código Fiscal de la Federación, no se desprende que los peritos deban ratificar sus dictámenes, consecuentemente, no se requiere tal ratificación para que dichos dictámenes surtan sus efectos legales, más aún si son presentados a través de la oficialía de partes, que es el departamento en donde se reciben todas las promociones dirigidas a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912518-794f24d3/dictamenes-periciales-en-juicio-fiscal-no-requieren-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DICTAMENES PERICIALES EN JUICIO FISCAL. NO REQUIEREN SER RATIFICADOS PARA SU VALIDEZ. (I. 4o. A. 751 A)
- DICTAMENES PERICIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, CALIFICACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES POR LAS SALAS DEL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL. (s/clave)
- PERITAJES EN MATERIA FISCAL, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- PERITO. CONTRADICCION DEL DICTAMEN EN JUICIO FISCAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis