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SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES. CUANDO EXCEDE DE LA POSIBILIDAD DEL QUEJOSO, ÉSTE DEBE PROPORCIONAR AL JUZGADOR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA QUE HAGA EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE.-

Clave: 1301 · Registro digital (IUS): 912866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1131

El primer párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, suspensión que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o Municipio que corresponda. Y si bien el segundo párrafo del mismo artículo dispone que el depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del Juez, esta apreciación requiere que el propio quejoso le proporcione al juzgador las pruebas necesarias de su posibilidad económica, para compararla con el monto de lo que se le cobra y así poder determinar si éste excede a aquélla; sin que baste que en los conceptos de violación relativos se afirme que el decreto reclamado pretenda aplicarse en forma retroactiva y que ello causaría un perjuicio gravísimo al quejoso, que lo imposibilita para cumplir con la obligación oportunamente, y que el incremento de la contribución reclamada es notoriamente desproporcionada, pues ambos problemas son propios y exclusivos del fondo del asunto, y no pueden resolverse en la resolución incidental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912866-901361ce/suspension-contra-el-cobro-de-contribuciones-cuando-excede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 102/92.-Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A.-3 de junio de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Mojica Hernández.-Secretaria: Ma. Dolores Muñoz Macías. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 383, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.A.75 A.

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