SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, NO ES NECESARIO CUBRIR PREVIAMENTE EL DERECHO QUE PRETENDE COBRAR LA RESPONSABLE PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
Es ilegal el proceder del juez de Distrito que impuso al quejoso como requisito para que surtiera efectos la suspensión definitiva que le concedió, que cubriera previamente el derecho que le cobra la responsable, pues del artículo 135 de la Ley de Amparo sólo se colige que en los casos ahí mencionados podrá imponerse al quejoso como requisito para que surta efectos la suspensión, que aquél constituya ante la tesorería correspondiente, depósito por la cantidad equivalente a la contribución que se le pretende hacer efectiva; pero ni de tal disposición legal ni de ninguna otra se desprende que el quejoso deba pagar esa contribución, sino sólo, como ya se dijo, deberá efectuar un depósito y exhibirlo ante el juez de distrito por una cantidad igual a la del impuesto que se le pretende cobrar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221828-628c5406/suspension-contra-el-cobro-de-contribuciones-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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