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AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN. PUEDEN LAS PARTES COMPARECER POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL.-

Clave: 712 · Registro digital (IUS): 914320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 489

El derecho de las partes en un juicio establecido en los artículos 46 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de asistir asesoradas a la audiencia previa y de conciliación, no implica prohibición alguna para que lo hagan por medio de representante que reúna los requisitos legales. Impedir que lo hagan así implicaría desconocer la figura de la representación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914320-d22bfc47/audiencia-previa-y-de-conciliacion-pueden-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1436/88.-Josefina García Castillo.-27 de febrero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luz María Perdomo Juvera.-Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 162, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.C.34 C.

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