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AUDIENCIA DE CONCILIACION. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE PROPONER ALTERNATIVAS DE SOLUCION AL LITIGIO.

Clave: I.3o.C.324 C · Registro digital (IUS): 223721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 152

El artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles, estatuye la carga procesal al juzgador de llevar al cabo una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención; en que se preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio, que en su caso pueden ser en beneficio de las mismas, y si no lo hace así, su proceder es violatorio de dicho precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223721-a8f2bd6a/audiencia-de-conciliacion-obligacion-del-juzgador-de-proponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 588/90. Héctor David Martínez Blanco y otro. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

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