JUICIO CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 680 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO RESTRINGE EL DERECHO DEL DEMANDADO DE OFRECER PRUEBAS, CUANDO NO EXISTE OPOSICIÓN DE ÉSTE A LA DEMANDA.-
No es violatorio del artículo 14 de la Ley Fundamental el texto del numeral 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuando dispone, en su segundo párrafo, que "Si el demandado no se opone a la demanda, a petición del actor, se citará a las partes para sentencia definitiva, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.", ya que no puede dársele el significado de que, en los juicios civiles sumarios hipotecarios, dentro de cuya reglamentación se ubica esa norma, no se respete el derecho de las partes a rendir pruebas, derecho que ciertamente atañe a una de las formalidades esenciales del procedimiento, ni tampoco se traduce en una imposición del legislador para que el reo que no se opone a una demanda renuncie a rendir pruebas. Ello es así, porque resulta claro que si el demandado no opone excepciones ni defensas, ni, en consecuencia, expone hechos en que éstas se sustenten, dada su conducta contumaz, obvio es que no existen de su parte circunstancias fácticas a demostrar y, en un diverso aspecto, al no haber negado los hechos narrados en la demanda, no existe controversia sobre los mismos, siendo, por ende, innecesaria la rendición de prueba alguna a su cargo, atendiendo al principio procesal de que sólo pueden ser materia de prueba los hechos controvertidos, acogido en los artículos 283 y 284 de la ley procesal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914698-38e72b40/juicio-civil-sumario-hipotecario-el-articulo-680-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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