PERITOS DESIGNADOS POR LAS JUNTAS, RECUSACIÓN DE LOS.-
Los peritos que designan las Juntas, de acuerdo con el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, tienen el carácter de auxiliares de las mismas y su dictamen es la base de que parte la misma Junta, para resolver el conflicto, circunstancia por la que las partes pueden hacer valer en su contra las recusaciones que estimen pertinentes y la autoridad debe, por analogía, aplicar los preceptos del ordenamiento del trabajo, relativos a recusaciones de miembros de las Juntas, y no recurrir para normar el caso, a las disposiciones del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916794-b02ecb64/peritos-designados-por-las-juntas-recusacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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