PERITOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, PRESENTACION DE LOS, EN LUGAR DISTINTO DEL DE RADICACION DE LA JUNTA.
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a las partes la obligación de presentar a los peritos cuya opinión deba recabarse, contiene una regla general que admite excepción, ya que el artículo 447 de la propia ley, prevé el caso de que las diligencias que haya de practicar la Junta, deban efectuarse fuera del lugar de su residencia, y dispone que, en tal caso, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, pues no sería correcto ni jurídico, que la simple circunstancia de que el domicilio de una de las partes no coincida con el de la Junta que conoce del conflicto, pudiera imposibilitar a aquélla para rendir sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807306-38d7a605/peritos-en-los-conflictos-de-trabajo-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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