TRABAJO, PERITOS EN EL PROCEDIMIENTOS DE.
Si la Junta, en el laudo que condena a la parte demandada a nivelar al actor con determinado puesto, pagándole los mismos sueldos y las diferencias que debía percibir, tomó en cuenta los dictámenes de los peritos de la parte actora y del tercero en discordia, dictámenes que no se dedujeron de hechos comprobados en autos, sino de simples afirmaciones de carácter personal, que ni siquiera llegaron a desvirtuar los fundamentos del dictamen del perito de la parte demandada, en cuanto se refiere a la clase de actividad del personal de las oficinas en comparación, y a sus respectivas jurisdicciones, las que describe claramente el propio perito de la demandada; es de concluirse que al fundarse la Junta en los dictámenes de los peritos de la parte actora y del tercero en discordia, sin advertir las condiciones en que fueron producidos, y atendiéndose sólo a las conclusiones a que llegaron violó los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369893-278160d0/trabajo-peritos-en-el-procedimientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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