PERITOS ANTE LAS JUNTAS, LOS DICTAMENES DE LOS, PUEDEN TENER FECHAS DISTINTAS.
Si en su laudo la Junta no estudió los datos suministrados por unas comisiones asesoras, designadas en los términos el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, porque los dictámenes de los peritos que integraron la comisión patronal, tiene fechas distintas, lo que quiere decir que no desempeñaron sus funciones en forma deficiente; es claro que no obró correctamente, pues tal circunstancia no basta para desechar la prueba, aludida, ya que resulta inexacto que la sola diferencia de fechas demuestre la ineficiencia de los peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371587-8a72e1db/peritos-ante-las-juntas-los-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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