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RESCISIÓN UNILATERAL. ARTÍCULO 601 DE LA LEY LABORAL.-

Clave: 427 · Registro digital (IUS): 916865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 261

No es correcto estimar que por analogía se puede extraer del contenido del artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo la facultad para el patrón de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo con la sola condición de otorgar al trabajador las prestaciones a que se contrae dicho artículo y el siguiente o sea el 602. Ello porque se trata de una disposición excepcional limitativamente referida al caso de insumisión del patrón al arbitraje, aparte de que de ningún modo toca al patrón, sino a la Junta, dar por terminado el contrato; y de que en cualquier supuesto la interpretación que pretende dársele al dispositivo, pugna abiertamente con lo preceptuado por el artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que el patrón que despide a un obrero sin causa justificada está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916865-7ea80108/rescision-unilateral-articulo-601-de-la-ley-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9013/61.-Ángel J. Cedillo Ortiz.-26 de abril de 1963.-Cinco votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXX, Quinta Parte, página 33, Cuarta Sala.

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