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Modo: Corpus Pro

AMPAROS ACUMULADOS, NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE COMÚN EN LOS.-

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 918196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 25

El artículo 58 de la Ley de Amparo dice: "Para conocer de la acumulación, así como de los juicios acumulados, es competente el Juez de Distrito que hubiere prevenido y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo."; pero este concepto legal en manera alguna puede interpretarse en el sentido de que el amparo o amparos que se acumulen al más antiguo, deban someterse a la representación común del quejoso en éste, y ni existe ningún precepto legal que determine el nombramiento de representante común de los quejosos en juicios de amparo acumulados; y teniendo en cuenta que el objeto de la acumulación es evitar que puedan pronunciarse sentencias contradictorias y en atención a la característica especial del juicio constitucional, protector de garantías individuales, y a que la sentencia que en él se dicte, se limita a declarar si ha o no existido violación de aquéllas, sin hacer declaraciones de carácter general, es inconcuso que no debe existir representante común en caso de acumulación de tales juicios, sino que cada juicio deberá continuar con su representante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918196-d8ad852d/amparos-acumulados-nombramiento-de-representante-comun-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 285/36.-The Huasteca Oil Fields Corporation, S.A., y coagraviados.-14 de julio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIX, página 307, Segunda Sala.

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