CONDICIÓN SUSPENSIVA. CASO EN QUE SE PUEDEN ASIGNAR DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETOS A (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).-
De una interpretación sistemática de los artículos 16, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 1o., 13, 15, 101, 254, 260 y 262, del Código Electoral del Estado de Chiapas, se colige que la asignación de diputados debe realizarse en la etapa correspondiente del proceso electoral ordinario; empero, como en la referida asignación también se debe garantizar que ningún partido político exceda el límite legal de diputados por ambos principios (veintiséis), y toda vez que está pendiente la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en varios distritos uninominales, la única manera de garantizar la plena observancia de dicho principio consiste en dejar la asignación de diputaciones plurinominales en condición suspensiva en el número suficiente y necesario hasta que se tengan los resultados definitivos de las elecciones extraordinarias. Por tanto, al partido político que, eventualmente, pueda actualizar el límite constitucional mencionado, solamente se le debe asignar de manera definitiva el número que garantice el cumplimiento del impedimento señalado, mientras que las diputaciones plurinominales restantes podrían otorgársele o no, dependiendo de los triunfos que obtenga en las elecciones extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919143-b9e6fa94/condicion-suspensiva-caso-en-que-se-pueden-asignar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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