Corpus
Modo: Corpus Pro

PROTESTA, ESCRITO DE. EL JUZGADOR NO DEBE EXIGIRLO AL IMPUGNANTE SI YA OBRA EN AUTOS. ESTÁ OBLIGADO A CONSIDERARLO CUANDO FORMA PARTE DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN UN EXPEDIENTE, AUN CUANDO NO SE OFREZCA COMO PRUEBA (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).-

Clave: 165 · Registro digital (IUS): 919237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 188

El escrito de protesta, no es un documento que deba ser exhibido ante la autoridad jurisdiccional que conoce del recurso de revisión, pues constituyendo un requisito de procedibilidad para tal medio impugnativo en la legislación electoral del Estado de Guanajuato, su presentación debe llevarse a cabo ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo, o ante el consejo municipal antes de la celebración del cómputo respectivo. Por tanto, si dicho escrito fue exhibido oportunamente ante las autoridades administrativas de mérito y obra en autos, no existe justificación legal alguna para exigir que el promovente presente copia del mismo o demuestre su exhibición al interponer la revisión, ya que formando parte de la instrumental de actuaciones, el juzgador está obligado a considerarlo aun y cuando no se ofrezca como prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919237-d8d4b206/protesta-escrito-de-el-juzgador-no-debe-exigirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-045/97.-Partido de la Revolución Democrática.-5 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 59, Sala Superior, tesis S3EL 030/97.

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