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QUIEBRA. LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES, DOCUMENTOS Y PAPELES DE LA FALLIDA PARA QUE EL SÍNDICO LOS ADMINISTRE Y SU CONSECUENTE ANOTACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SON ACTOS CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.-

Clave: 87 · Registro digital (IUS): 922168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 160

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, 114, fracción IV y 158 de la Ley de Amparo, contra las violaciones que se actualicen durante el procedimiento de un juicio procede el amparo indirecto, como excepción, cuando se trate de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, que son los que afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos del gobernado consagrados en la Constitución Federal y no sólo derechos adjetivos o procesales; hipótesis en la que encuadra la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado, que serán entregados al síndico para que los administre, una vez que se decrete el estado de quiebra de una empresa o comerciante y la anotación relativa que se haga en el Registro Público que corresponda, dado que afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos de los propietarios de la empresa o del comerciante, en tanto que se le priva de la facultad de disponer plenamente de los bienes que son de su propiedad, incluyendo aquellos que no pertenecen a la empresa, esto es, del derecho de enajenarlos, además de que se le impide el uso y disfrute de los bienes puestos en posesión al síndico, durante el tiempo que perdure el juicio, con la posibilidad de perder la titularidad de los bienes en caso de que no prospere el convenio respectivo o la rehabilitación de la empresa, lo cual no será susceptible de repararse, pues aun cuando el afectado obtenga esos beneficios y se levante el estado de quiebra, esto no le restituirá de la afectación de que fue objeto por el tiempo en que estuvo en vigor la ocupación de sus bienes; por consiguiente, los actos de ocupación descritos en los artículos 175, 180, 181 y 183 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, en el momento en que se producen, afectan de manera irremediable derechos sustantivos contenidos en las garantías individuales, que permiten combatir la actuación relativa mediante el juicio de amparo indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922168-27398ffc/quiebra-la-ocupacion-de-los-bienes-documentos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1043/2002.-Impulsora Turística de Occidente, S.A. de C.V.-14 de marzo de 2002.-Mayoría de votos.-Disidente: María Soledad Hernández de Mosqueda.-Ponente: Armando Cortés Galván.-Secretario: Israel Flores Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1173, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.367 C; véase el voto particular en la página 1174 de dicho tomo.

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