MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES).-
Conforme con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, tienen el carácter de autoridades responsables los organismos electorales que hayan emitido el acto o resolución o hayan incurrido en omisión que causen un agravio directo al sujeto activo del medio de impugnación; asimismo, de acuerdo con el artículo 65, fracción III, del ordenamiento citado, las mesas directivas de casilla constituyen un organismo electoral. Sin embargo, estas últimas no son autoridades responsables dentro del sistema de medios de impugnación consagrado en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, toda vez que no emiten actos o resoluciones que sean impugnables, no obstante que, en términos del artículo 106 de dicha ley, tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio en las secciones en que se dividen los municipios, y que coparticipan en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, por lo que si bien desempeñan una función de gran trascendencia en la realización de los comicios, se entiende que lo hacen en el carácter de organismos auxiliares y transitorios, cuyas funciones se agotan en la jornada electoral, atento a lo establecido en los artículos 106 y 110 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León; a diferencia de la Comisión Electoral Estatal que goza de un carácter permanente, conforme al artículo 68 de la propia ley electoral estatal, y de las comisiones municipales electorales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922792-66c80d10/mesas-directivas-de-casilla-no-tienen-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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