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IMPEDIMENTO. CUANDO EN ÉL SE ALEGA LA EXISTENCIA DE ENEMISTAD MANIFIESTA DEBE SUSTENTARSE EN HECHOS O ACTITUDES EVIDENTES Y NO EN SIMPLES INFERENCIAS.

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 1002152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 101

Cuando se alega la enemistad manifiesta del funcionario a que alude la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, deben acreditarse los hechos y actitudes evidentes que demuestren tal causal de impedimento, sin que sea posible deducirla de simples inferencias, o de la actitud o actividad desarrollada por las partes en el juicio de sus abogados o representantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002152-793fc015/impedimento-cuando-en-el-se-alega-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 68/91.—Adriana Norma Domínguez Gómez.—23 de marzo de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretaria: Susana Alva Chimal. Impedimento 72/93.—Rosalía Neria Aguirre.—28 de junio de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríquez. Impedimento 96/93.—Ana Dora Emilia Cruz Lirón.—30 de agosto de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretaria: Susana Alva Chimal. Impedimento 107/93.—Mirala Nader Jacobo de el Khouri y Jorge Nader Jacobo.—30 de agosto de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Sabino Pérez García. Impedimento 204/93.—Mirala Nader Jacobo de el Khouri y Jorge Nader Jacobo.—8 de noviembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Tesis jurisprudencial 39/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 46, Tercera Sala, tesis 3a./J. 39/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 494. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 173, Tercera Sala, tesis 211.

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