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ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL CONTRATO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 23 (H) · Registro digital (IUS): 1008571 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1655

El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal que dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, sólo es aplicable tratándose de arrendamiento por tiempo determinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008571-8e51ce5c/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5919/42.—Espinosa Chávez Alfonso.—21 de abril de 1944.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Hilario Medina.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 5862/43.—Vázquez Manuel.—7 de julio de 1944.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Hilario Medina.—Ponente: Emilio Pardo Aspe. Amparo civil directo 8895/44.—Kurts viuda de Mitchell Margarita.—16 de agosto de 1945.—Cinco votos.—Relator: Hilario Medina Amparo civil directo 3890/45.—Rodríguez de Ruiz María Inés.—30 de agosto de 1945.—Cinco votos.—Relator: Hilario Medina Amparo civil directo 4285/45.—Fábrica de Medias Full Fashion y Semifull Fashion, K.K.K.—11 de marzo de 1946.—Cinco votos.—Ponente: Carlos I. Meléndez. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Históricas, página 90, Tercera Sala, tesis 113 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal fue derogado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993; los transitorios de este decreto fueron modificados por el diverso publicado el 23 de septiembre del mismo año. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, se reformaron diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal relativos al arrendamiento inmobiliario; y por diverso decreto publicado también en el Diario Oficial de la Federación, de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se determinó en su artículo transitorio: Artículo Único.- Se reforman los artículos transitorios del diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como sigue: Primero.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes. Segundo.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que: I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993; II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional, o III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993. Tercero.- Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de octubre de 1998 derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de P

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