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PRUEBAS CONTRADICTORIAS. CONFESIÓN FICTA Y PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, SE ANULAN.

Clave: I.6o.T. J/33 · Registro digital (IUS): 190860 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 836

Cuando se tiene por fíctamente confesa a una de las partes y por ello se presumen ciertos los hechos que pretendieron acreditarse en la confesión, pero a la vez existe la prueba de inspección, en cuyo desahogo no se exhibieron los documentos requeridos y de ello deriva la presunción de ser ciertos los extremos que pretendían, y ambas pruebas arrojan resultados contradictorios, los efectos de las mismas deben anularse.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190860-7fbf7b1e/pruebas-contradictorias-confesion-ficta-y-presuncion-derivada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11576/94. Ramón Galarza Sanguino. 30 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Amparo directo 9736/95. José Cayetano Morales Calva. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: Ma. Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 11336/98. Armando Romero Visoso. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Amparo directo 4656/2000. José Guadalupe Rosas Toro. 24 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 9866/2000. Ángel Soto Quintana. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia G. Soto Calleja. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 177/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS."

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