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PRUEBAS CONTRADICTORIAS. CONFESIÓN FICTA Y PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, SE ANULAN.-

Clave: 89 · Registro digital (IUS): 920759 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 119

Cuando se tiene por fíctamente confesa a una de las partes y por ello se presumen ciertos los hechos que pretendieron acreditarse en la confesión, pero a la vez existe la prueba de inspección, en cuyo desahogo no se exhibieron los documentos requeridos y de ello deriva la presunción de ser ciertos los extremos que pretendían, y ambas pruebas arrojan resultados contradictorios, los efectos de las mismas deben anularse.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920759-50949c9b/pruebas-contradictorias-confesion-ficta-y-presuncion-derivada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 11576/94.-Ramón Galarza Sanguino.-30 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Amparo directo 9736/95.-José Cayetano Morales Calva.-13 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.-Secretaria: Ma. Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 11336/98.-Armando Romero Visoso.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. Amparo directo 4656/2000.-José Guadalupe Rosas Toro.-24 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 9866/2000.-Ángel Soto Quintana.-6 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Claudia G. Soto Calleja. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, página 836, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/33; véase la ejecutoria en la página 837 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 177/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS."

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