PRUEBA DE INFORME A CARGO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ES INADMISIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.
La prueba ofrecida por la quejosa en un juicio de amparo indirecto por informe a cargo de la autoridad responsable resulta inadmisible conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en virtud de que su ofrecimiento implica que aquélla deba emitir un documento antes inexistente en sus archivos, en el que informe, bajo los lineamientos señalados por la oferente, respecto de hechos o apreciaciones sobre la litis que circunscribe el propio juicio, lo que indudablemente se traduciría en una prueba de posiciones proscrita por el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002606-c5f5ae37/prueba-de-informe-a-cargo-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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