INFORME DE AUTORIDAD RESPONSABLE OFRECIDO COMO PRUEBA QUE IMPLICA CONFESIÓN PROVOCADA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO.
De la interpretación teleológica del artículo 150 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que este numeral no solamente prohíbe la prueba de posiciones, sino que la intención del legislador fue prohibir la confesional provocada, sea mediante posiciones, declaración de parte o informe de autoridad, conteniendo interrogantes con la intención de provocar aceptación de hechos imputados a las autoridades responsables; lo anterior, atendiendo a que ningún resultado práctico tendría prohibir la confesión por posiciones y permitir la declaración de parte o el informe de autoridad en los términos antes precisados; en tal virtud, es claro que la finalidad de la norma en comento es que las partes no se interroguen entre sí sobre hechos imputados. Debiendo precisarse que el informe de autoridad no está prohibido por la legislación de la materia, pudiendo solicitarse a aquellas que no tengan el carácter de responsables e, inclusive, de las que sí tengan esa cualidad, pero no por sucesos que impliquen la confesión de los atribuidos en la demanda, como la inconstitucionalidad del acto reclamado. En la inteligencia de que en el proceso constitucional de amparo no se prohíbe la confesional espontánea, verbigracia, al rendirse el informe con justificación, o al señalarse por el quejoso la fecha en que se hizo sabedor de los actos reclamados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184877-83c165e7/informe-de-autoridad-responsable-ofrecido-como-prueba-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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